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La SGAE vuelve a perder un juicio Uno tras otro, los juicios (normalmente iniciados por la SGAE) acaban en la mayoría de los casos quitándoles la razón |
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Agencias - NotiShow.com - 12/02/09
Madrid.
El Juzgado de
Primera Instancia
número 4 de Huelva,
con competencia
mercantil, ha
condenado a la
Sociedad General de
Autores y Editores
(SGAE) al pago
de las costas en la
demanda que ésta
había interpuesto
contra el Hotel
Oasis Islantilla
por la
comunicación pública
de obras no
autorizadas
y por la
actuación ilícita
del establecimiento,
al que solicitaba
45.044,68 euros.
Según el fallo, publicado el pasado 6 de febrero, el juez Jesús Gabaldón desestima la demanda al no acreditarse los actos de comunicación ilícita y subraya que el informe técnico aportado por la SGAE resulta impreciso y genérico además de estar realizado «por un empleado de la actora».
La SGAE reclamaba esa cantidad ajustándose a tres conceptos: "la utilización de obras del repertorio SGAE a través de aparato de televisión, efectuada mediante contraprestación, en todo el ámbito del establecimiento: pago por visión; amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel; y celebración de bailes y/o espectáculos de animación". En este sentido, la demandante afirma que aplica su tarifa general en función de las plazas del establecimiento hotelero, que cifra en 1.337.
Sin embargo, el juez afirma que «resulta ilustrativo el hecho de que la actora, en la demanda, fijara en una cantidad los derechos de autor generados teniendo en cuenta un número de plazas hoteleras que no coincide con las de habitaciones». Y posteriormente desestima todas las peticiones de la SGAE alegando falta de pruebas en sus métodos de cobro. La demanda será recurrida
Por último, en lo relacionado con la ambientación musical del establecimiento, Gabaldón aclara que el hilo musical del Oasis fue contratado a Telefónica Servicios Musicales, que "está autorizada por la SGAE" y, por tanto, es "quien en su caso debe responder de los derechos de autor por el empleo de las obras".
Por todo ello, "al no acreditarse los actos de comunicación ilícita realizados por la demandada, procede desestimar la demanda" y "las costas del procedimiento han de imponerse a la parte actora".
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