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El P2P, es absolutamente legal

Utilizar programas de descargas como Ares, eMule o Bittorrent es totalmente legal, al igual que poseer o acceder a un web que los utilice

 

Norberto Rodríguez - Notishow.com - 15/03/2010    

España. Duros tiempos corren en España para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al perder un juicio que todos los medios nacionales (incluida la televisión) se han encargado de hacer correr como la pólvora.

En su encarnizada lucha por salvaguardar los derechos de autor (según su punto de vista) y no perder poder recaudatorio, la SGAE había llevado a los tribunales a El Rincón de Jesús, una página web personal que se dedicaba, y se sigue dedicando, a la inclusión de links para la descarga de música, películas y juegos de forma gratuita.

La sentencia lanza una bofetada en toda la cara al lobby que representa la industria de contenidos en España, al dejar claro que no es delito utilizar programas p2p para intercambiar archivos, es decir, cualquier usuario que esté utilizando eMule, Ares o BitTorrent para la descarga de archivos, no está incurriendo en ningún delito. Eso es lo histórico de la sentencia.

Ya hubo otras sentencia con anterioridad, pero esta es la primera que deja clara la legalidad del uso de estos programas.

Los motivos por el cual El Rincón de Jesús (al igual que otras webs) no incurren en ningún delito tiene su explicación: para empezar, las webs no suelen alojar contenidos en sus páginas (que sí sería ilegal) sino que contienen links que funcionan con los programas que más arriba he comentado y que se ponen en funcionamiento al hacer clik sobre esas direcciones web. Una vez que estos programas comienzan a realizar las descargas, el intercambio de archivos se realiza entre particulares, es privado y no hay remuneración económica entre ellos. Pero hay más.

La sentencia destaca también un golpe bajo a las entidades de gestión difícil de asimilar, ya que los dispositivos utilizados para almacenar la descarga de las "copias privadas" están gravados con el famoso canon digital, que ha sido contemplado en su día para compensar las pérdidas que podrían ocasionar los usuarios con su copia privada.

Dicho de manera más clara si cabe: las webs no alojan los contenidos, solo indican dónde encontrarlos, los intercambios de archivos son privados y la ley habla de la ilegalidad de la fuente y no de la ilegalidad del acceso (para que la fuente sea ilegal, debería existir la no autorización y el ánimo de lucro), y para terminar, los Cds, Dvds, Pendrive, etc ya pagan un impuesto contemplando la posibilidad de que el usuario haga una copia privada.

                                                  

 

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