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| Facturando desde la inmortalidad |
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Derechos de autor: Pagando a los muertos¿Es moralmente aceptable seguir pagando derechos de autor a los creadores muertos, para alimentar a unos herederos infértiles? |
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España. Los derechos de autor, o Copyright, han sido concebidos entre otras cosas para proteger la propiedad intelectual de una creación, y respetar así la posibilidad de vivir de ello sin que otros se lucren con el trabajo de uno. Pero también es una forma de estimular la creación y seguir trabajando en nuevas ideas o proyectos.
Pero la pregunta a tanta protección o sobreprotección es: ¿hasta qué punto un cadáver puede sentirse estimulado a seguir creando? ¿Es moralmente aceptable seguir pagando derechos de autor (durante décadas) a unos herederos infértiles?
Si mis artículos se cotizasen bien y fuesen reproducidos a lo largo del tiempo, me gustaría que se respetase la autoría de los mismos, e incluso después de muerto estaría bien que mis herederos pudieran disfrutar de lo que sigue generando mi trabajo, ya que otros (a quienes no conozco) sacarían algún provecho del mismo, pero no me gustaría que viviesen solo de rentas.
¿Tiene derecho el autor, cuando deja de ser persona física?
Encontrar el equilibrio entre el derecho de autor, y el derecho de sus herederos es complicado. Probablemente, una forma de estimular el mercado y ser más equitativos sobre este tema, sería una profunda reforma de la ley que regula estos menesteres.
Una opción interesante, dicho de forma clara, cruda y transparente, sería (por ejemplo) hacer efectivo el derecho de los herederos durante un periodo de diez años tras la muerte del autor, en lugar de los 70 años actuales.
Las patentes industriales, por ejemplo, cuentan con un periodo de entre diez y veinte años antes de pasar a ser de dominio público. En este caso, no importa si el creador se encuentra vivo o no, simplemente es un periodo de explotación garantizado que es improrrogable.
Este hecho, posibilita por ejemplo que otras empresas, personas o entidades puedan beneficiarse de una patente determinada para seguir desarrollando ideas o proyectos sin afrontar altos costes, y al creador, se le garantiza el derecho de percibir una remuneración durante diez o veinte años por facilitar el uso de su patente.
Ahora bien, volviendo a los derechos de autor, proteger una obra durante 70 años resulta a todas luces una desproporción que tarde o temprano debe ser revisada en profundidad, si realmente lo que se busca es proteger al creador y promover la creación más que a sus herederos.
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